Decreto Supremo 012-2006-MTC autoriza  llevar artículos  deportivos  en  autos  y  camionetas 

LLEVAR TABLAS EN EL TECHO DE LOS CARROS NO CONSTITUYE INFRACCIÓN

Debido a las quejas de muchos deportistas nacionales y extranjeros, de que malos policías cobran o imponen papeletas por llevar sus tablas hawaianas en el techo de sus automóviles y camionetas,  TABLISTAS PARA CRISTO pone en conocimiento de la comunidad surfista y del periodismo en general, que de acuerdo al Decreto Supremo Número 012-2006- MTC, en su Artículo Primero, modifica el último párrafo del Artículo 40 y la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos  aprobado por D.S. 058-2003-MTC. 

"EL TRANSPORTE  DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS EN LA PARRILLA DEL TECHO DE LOS VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M1, M2, N1, N2, PODRÁ REALIZARSE SIEMPRE Y CUANDO EL BIEN TRANSPORTADO (TABLA HAWAIANA) ESTÉ DEBIDAMENTE ASEGURADO, PUDIENDO EN ESTE CASO EXCEDER LA LONGITUD TOTAL DEL VEHÍCULO HASTA EN UN (1) METRO"

Consultados varios prestigiosos estudios de abogados, se nos dijo que la policía no puede intervenir ni sancionar a los vehículos ni a los choferes que cumplan con esta disposición, en todo el territorio nacional.

El Decreto Supremo en mención fue publicado en las páginas 315991, 315992 y 315993 de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el sábado primero de Abril del 2006. 

Lima, 19 de Marzo del 2008

TABLISTAS PARA CRISTO
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