Decreto
Supremo 012-2006-MTC autoriza llevar artículos deportivos en
autos y camionetas
LLEVAR
TABLAS EN EL TECHO DE LOS CARROS NO CONSTITUYE INFRACCIÓN
Debido a las quejas de muchos
deportistas nacionales y extranjeros, de que malos policías cobran o imponen
papeletas por llevar sus tablas hawaianas en el techo de sus automóviles y
camionetas, TABLISTAS PARA CRISTO pone en conocimiento de la comunidad
surfista y del periodismo en general, que de acuerdo al Decreto Supremo Número
012-2006- MTC, en su Artículo Primero, modifica el último párrafo del Artículo
40 y la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional
de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC.
"EL TRANSPORTE DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS EN LA PARRILLA DEL TECHO DE LOS VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M1, M2, N1, N2, PODRÁ REALIZARSE SIEMPRE Y CUANDO EL BIEN TRANSPORTADO (TABLA HAWAIANA) ESTÉ DEBIDAMENTE ASEGURADO, PUDIENDO EN ESTE CASO EXCEDER LA LONGITUD TOTAL DEL VEHÍCULO HASTA EN UN (1) METRO"
Consultados varios prestigiosos estudios de abogados, se nos dijo que la policía no puede intervenir ni sancionar a los vehículos ni a los choferes que cumplan con esta disposición, en todo el territorio nacional.
El Decreto Supremo en mención fue
publicado en las páginas 315991, 315992 y 315993 de las Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, el sábado primero de Abril del 2006.
Lima, 19 de Marzo del 2008
TABLISTAS PARA
CRISTO
TELEF 9814*8521